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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0840/2011
Fecha: 2013-07-25
Carátula: VAZQUEZ LUIS ALBERTO C/ CASA PATERNO S.A. Y OTRA S/ USUCAPION
Descripción: NO HACE LUGAR
EXPTE. Nº : 0840/2011.-
CARATULA: "VAZQUEZ LUIS ALBERTO C/ CASA PATERNO S.A. Y OTRA S/ USUCAPION".-
VIEDMA, de julio de 2013.-
Agréguense las cédulas acompañadas. Atento la naturaleza de la presente acción y dado que no resulta procedente la notificación bajo responsabilidad de la parte atento las características y efectos del traslado de demanda, a lo solicitado no ha lugar, debiéndose denunciar nuevo domicilio de acuerdo a lo previsto en el art. 330 inc. 2° del C.Pr., o en su caso estarse a las disposiciones que rigen los arts. 343, 145, 146, 147 y cc. del C.Pr..-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro