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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0422/2013
N° Receptoría: D-1VI-428-C2013
Fecha: 2013-07-25
Carátula: DI GIUSEPPE MARCELO ALEJANDRO C/ FLORES MARIA S/ EJECUTIVO
Descripción: PROVIDENCIA INICIAL - reserva documental
EXPTE. Nº 0422/2013
CARATULA: DI GIUSEPPE MARCELO ALEJANDRO C/ FLORES MARIA S/ EJECUTIVO
Viedma, de julio de 2013.-
Por presentados, parte y por constituído el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada, resérvese la original en Secretaría bajo registro D-07/13 y estése a la resolución que a continuación se dicta.-
Hágase saber que la reposición de sellados faltantes por Impuesto de Justicia: $ 75 y Sellado de Actuación: $ 18,75 se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte del letrado interviniente oblando en la etapa procesal oportuna los importes liquidados "ut supra" en tales conceptos en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-
R .B.
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro