Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0429/2013

N° Receptoría: D-1VI-437-C2013

Fecha: 2013-07-25

Carátula: BELACHUR NESTOR OSCAR C/ AGUILERA SANCHEZ INGRID CECILIA Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO DE HABERES -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de julio de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BELACHUR NESTOR OSCAR C/ AGUILERA SANCHEZ INGRID CECILIA Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0429/2013) Receptoría nº D-1VI-437-C2013 y

CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados INGRID CECILIA AGUILERA SANCHEZ, DNI N° 18.869.238, y ERNESTO INOCENCIO DIAZ, DNI Nº 18.305.502, como empleados del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro y del Gobierno de la Provincia de Río Negro, respectivamente, hasta cubrir la suma de $ 8.576,20 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 650 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrense oficios a los organismos empleadores, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de INGRID CECILIA AGUILERA SANCHEZ (DNI nº 18.869.238) y ERNESTO INOCENCIO DIAZ (DNI nº 18.305.502) condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 5.915 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 440,20 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 591 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a los organismos empleadores, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber los ejecutados que dentro del plazo de 5 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Rosana Eugenia Rolando en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Regístrese y protocolícese.-

E Z

Rosana Calvetti

Juez

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