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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35951
Fecha: 2013-07-25
Carátula: PACIFICA SRL C/ QUINTREMAN Carlos y oitros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: caducidad
General Roca, 25 de julio de 2.013.-g
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “PACIFICA SRL C/ QUINTREMAN Carlos y oitros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) ” (EXPTE. N*35951 ).-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,
RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios de los Dres. Claudio GARCIA MIRALLES en $ 60.- , Exequiel GARCIA MARRO en $ 150.- , Federico RAFFO BENEGAS en $ 30.- , Alejandro David CATALDI en $ 30.- y Sergio Mario BAROTTO en $ 150.- (MB: $ 6.384,84 .-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-
Cúmplase con la Ley 869.
Oportunamente glosese la documentación original.-
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro