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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38742
Fecha: 2013-07-25
Carátula: DE MARTIN Maria Cristina y Otro C/ VALLE José Norberto S/ ORDINARIO
Descripción: caducidad
General Roca, 25 de JULIO de 2.013.-g
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “DE MARTIN Maria Cristina y Otro C/ VALLE José Norberto S/ ORDINARIO ” (EXPTE. N*38742 ).-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,
RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios de los Dres. Martin Fernando CONDE KLETZEL, en $ 945.- , Roberto B. IZUEL en $ 525.-, Angela SOSA, en $ 1.050.-, Rodolfo PONCE de LEON, en $ 1.050.- , Francisco M. BROWN, en $ 525.- y Sebastián ZARASOLA, en $ 525.- (MB: 50% de $ 57.600.-fs.38- art.21 ley 2212). Se deja constancia que se ha cumplido una etapa del juicio, art.39 ley 2212.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-
Cúmplase con la Ley 869.
Glósese fs. 26/29.-
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro