Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0434/2013

N° Receptoría: A-1VI-57-C2013

Fecha: 2013-07-24

Carátula: GARCIA NORMA NANCY Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: INIC. ORD. C/ BCO HIPOT. NUEVO CODIGO PROCESAL (2007)

EXPTE. Nº: 0434/2013

CARATULA: "GARCIA NORMA NANCY Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO".-

Viedma, de julio de 2013.-

Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio. Agréguese el poder.-

De conformidad con lo solicitado tiénese presente lo dispuesto en el art. 1º de la ley 3504 en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos al peticionante.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado a la demandada por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Tiénese presente la reserva formulada.-

Rosana Calvetti

Juez

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