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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0956/2012
Fecha: 2013-07-24
Carátula: GALLAZZI CARLOS ALBERTO Y STELLA MARIA VICTORIA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA C/ HNO - SOBRINAS NIETOS
Viedma, de julio de 2.013.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: "GALLAZZI CARLOS ALBERTO Y STELLA MARIA VICTORIA S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0956/2012;
Y CONSIDERANDO:
Que según la partida de fs. 2 se acredita que el causante Carlos Alberto Gallazzi falleció en Viedma el día 7 de agosto de 2011.-
Que según la partida de fs. 3 se acredita que la causante María Victoria Stella falleció en Viedma el día 27 de septiembre de 2012.-
Que con la partida obrante a fs. 4/5 se acredita el matrimonio de los causantes Carlos Alberto Gallazzi y María Victoria Stella, acto celebrado en el Partido de Morón, provincia de Buenos Aires el día 21 de abril de 1955.-
Que con las partidas obrantes a fs. 12, 67/68 y 15, respectivamente, se acredita el nacimiento de María Victoria Stella ocurrido el día 6 de enero de 1932, Victorio Stella ocurrido el día 3 de agosto de 1936 y Gregorio Stella ocurrido el 6 de febrero de 1939, todos en la ciudad de Junin, provincia de Buenos Aires, por ende hermanos.-
Que con el certificado de fs. 18 se acredita la defunción del hermano de la causante Gregorio Stella ocurrida el día 03 de septiembre 2011. Que con el certificado de fs. 91 se acredita el nacimiento de su hijo Gregorio Victorio Stella y con el de fs. 8 su defunción ocurrida el día 25 de octubre de 2003.-
Que con las partidas obrantes a fs. 21 y 22, respectivamente, se acredita el nacimiento de las hijas del sobrino de la causante Gregorio Victorio Stella: Paula Regina Stella ocurrida el día 14 de diciembre de 1971 y Andrea Vanina Stella ocurrida el día 12 de enero de 1973, ambas en Viedma, provincia de Río Negro, por ende sobrinas nietas de la causante.-
Que a fs. 27 y 28 obran las inscripciones en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia.-
Que a fs. 40 y 42 se encuentran agregados informes del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria.-
Que a fs. 55/63 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Río Negro, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 72 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por la Fiscalía de Estado a fs. 72vta. y el Ministerio Público Fiscal a fs. 73 y lo dispuesto por los arts. 3565, 3566, 3570 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don Carlos Alberto Gallazzi le sucede en el carácter de única y universal heredera su cónyuge sra. María Victoria Stella, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.-
2.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña María Victoria Stella, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos: su hermano Victorio Stella y sus sobrinas nietas Paula Regina Stella y Andrea Vanina Stella por derecho de representación de su padre y abuelo premuertos Gregorio Victorio Stella y Gregorio Stella, respectivamente.-
3.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro