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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0432/2013
N° Receptoría: A-1VI-56-C2013
Fecha: 2013-07-24
Carátula: CAMILETTI JUAN ROBERTO Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: INIC. ORD. C/ BCO HIPOT. NUEVO CODIGO PROCESAL (2007)
EXPTE. Nº: 0432/2013
CARATULA: "CAMILETTI JUAN ROBERTO Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO".-
Viedma, de julio de 2013.-
Por presentadas, parte a tenor del poder acompañado y por constituido el domicilio.-
De conformidad con lo solicitado tiénese presente lo dispuesto en el art. 1º de la ley 3504 en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos a los peticionantes.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado a la demandada por el término de quince días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Tiénese presente la reserva formulada.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro