Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-288-C3-13

N° Receptoría: D-2RO-288-C2013

Fecha: 2013-07-24

Carátula: GIULIANO Héctor Anibal C/ FREIBERGER Sandra Fabiana S/ EJECUTIVO

Descripción: Nueva regulación

Expte. D-2RO-288-C3-13.-

//neral Roca, 24 de julio de 2013.-j

Proveyendo el escrito de fs. 13, agréguese.-

Proveyendo el escrito de fs. 14, siendo exacto lo manifestado, déjese sin efecto la regulación de fs. 9.-

Regulo los honorarios de MATIAS GASTON LAFUENTE en $1.019.- y de JUAN DONOSO en $ 566.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley 2212 RN y art. 77 del CPC).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro