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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-288-C3-13
N° Receptoría: D-2RO-288-C2013
Fecha: 2013-07-24
Carátula: GIULIANO Héctor Anibal C/ FREIBERGER Sandra Fabiana S/ EJECUTIVO
Descripción: Nueva regulación
Expte. D-2RO-288-C3-13.-
//neral Roca, 24 de julio de 2013.-j
Proveyendo el escrito de fs. 13, agréguese.-
Proveyendo el escrito de fs. 14, siendo exacto lo manifestado, déjese sin efecto la regulación de fs. 9.-
Regulo los honorarios de MATIAS GASTON LAFUENTE en $1.019.- y de JUAN DONOSO en $ 566.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley 2212 RN y art. 77 del CPC).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro