Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1014/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-23

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ MOLINA MIRYAM ELENA S/ SUMARISIMO

Descripción: SENTENCIA

Viedma, de julio de 2013.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "TARJETA NARANJA S.A. C/ MOLINA MIRYAM ELENA S/ SUMARISIMO", Expte Nº 1014/2012, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que

RESULTA:

1.- Que a fs. 16/18 se presenta Tarjeta Naranja S.A., por medio de apoderado e interpone demanda por cobro de pesos contra la Sra. Miryam Elena Molina por la suma de $ 10.426,59 calculada al 11/08/2012, más intereses y costas. Afirma que la acción tiene sustento en el contrato de emisión de tarjeta de crédito suscripto por las partes y su utilización por parte de la demandada que generó la deuda que aquí reclama. Ofrece prueba y funda en derecho su pretensión.

2.- Que corrido el traslado de ley, conforme providencias de fs. 19, notificado mediante cédula obrante a fs. 21, a pedido de la parte actora a fs. 22 se declara la rebeldía de la demandada, la que fuera debidamente notificada según constancia de fs. 25. Así, a fs. 27 se declara la cuestión de puro derecho (art. 359 del CPCC), sin que las partes hayan ampliados sus fundamentos en el plazo legal. Posteriormente, a fs. 29 se llama autos para sentencia, resolución que a la fecha se encuentra firme.-

CONSIDERANDO:

I.- Que de acuerdo a los términos en que la litis ha quedado planteada, la cuestión a resolver consiste en determinar la procedencia del reclamo dinerario de la parte actora, contra la parte demandada, quien no se ha presentado en el proceso.-

II.- Que para ello, en primer lugar debe señalarse que la falta de contestación de la demanda y la declaración de rebeldía subsiguiente, autorizan a presumir la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la contraria y a tener por reconocidos los documentos acompañados que se le atribuyeren al demandado, de conformidad con las previsiones de los arts. 60 y 356 inc. 1° del CPCC, concordantes con el principio establecido en el art. 919 del Código Civil. Para su mejor comprensión bueno es recordar que estos principios no son absolutos.-

III.- Que en segundo término, en base a lo expresado, debe meritarse el contenido de la demanda, la verosimilitud de los hechos allí relatados y en orden a los apercibimientos legales citados y a la posibilidad de expedirse que tenía la parte accionada, de la que no hizo uso, cabe reconocer validez a la documentación acompañada por la actora a fs. 5/15, la cual demuestra la contratación de las partes respecto a la tarjeta de crédito otorgada por la actora, y su uso por parte de la Sra. Molina generando un saldo impago de $ 10.426,59 al 11/08/12. Por tal motivo debe accederse a la petición formulada en el escrito de inicio.-

IV.- Que en consecuencia, deberá condenarse a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de $10.426,59, con más los intereses correspondientes a la tasa activa (conforme “Loza Longo"), desde el 11/08/12 y que calculada al 31/05/13 alcanza la suma de $ 11.990; de allí en más llevará intereses a la misma tasa y hasta su efectivo pago.-

V.- Que con relación a las costas del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 ap. 1° del CPCC, deben imponerse a la parte demandada. En cuanto a los honorarios profesionales debe considerarse el trabajo cumplido, medido por su calidad, eficacia y extensión, así como las pautas de la ley de aranceles.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 16/18 y condenar a la Sra. Miryam Elena Molina a abonar a Tarjeta Naranja S.A., en el plazo de 10 días, la suma de $ 11.990 en concepto de capital e intereses calculados al 31/05/13 y de allí en más intereses según la referida tasa activa hasta su efectivo pago.-

II.- Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios del Dr. Fernando Arturo Casadei en la suma representativa de 10 jus, conf. arts. 9 y conc. Ley G Nº 2.212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro