Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0115/2013

N° Receptoría: I-1VI-3-C2013

Fecha: 2013-07-23

Carátula: SIMON MARTIN JOSE S/ HOMOLOGACION

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de julio de 2013.-

Y VISTOS: Los autos caratulados: "SIMON MARTIN JOSE S/ HOMOLOGACION" Expte. n° 0115/2013 - Receptoría nº I-1VI-3-C2013; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 4 se presenta el sr. Martín José Simón, por derecho propio y solicita la homologación del convenio arribado con Provincia Seguros S.A. y Gregorio Gross.-

II.- Que a fs. 17 se presentan Provincia Seguros S.A., por medio de apoderada y el sr. Gregorio Gross, por derecho propio.-

III.- Que a fs. 2/3 obra convenio que en su parte pertinente dice: ... Martín José Simón, D.N.I. 23.503.454, ... en adelante EL REQUIRENTE, el Sr. Gross Gregorio, D.N.I. 21.808.445, ... en adelante EL REQUERIDO, por último PROVINCIA SEGUROS S.A., representada en este acto por su apoderado letrado Dra. Geraldina Paola Cortes ...en adelante LA REQUERIDA CITADA EN GARANTIA, convienen en celebrar el siguiente acuerdo transaccional respecto del accidente de tránsito ocurrido el día 29 de enero de 2012 en la ruta que comunica el Balneario "El Cóndor" con la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, en donde interviniera el vehículo marca Peugeot modelo 306 Dominio AYQ 295 de titularidad del requirente y el rodado Volkwaggen gol Dominio EHI 325 asegurado en Provincia Seguros S.A. PRIMERA: el REQUIRENTE reajusta su pretensión por la totalidad de los daños y perjuicios pasado, presentes y futuros que pudiera sufrir o que haya sufrido (lesiones, lucro cesante, daño moral, psicológico, gastos de atención médica, farmacéuticos, tratamiento psicológico, kinesiológico, daños materiales, privación de uso y desvalorización) y/o cualquier gasto o daño que se haya orginado por el accidente de tránsito que motiva el inicio de la presente mediación, a la suma total, única y definitiva de Pesos OCHO MIL ($ 8000.-). SEGUNDA: la REQUERIDA CITADA EN GARANTIA sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto transaccional, se allana a abonar dicho importe, que será efectivo en el plazo de cuarenta y cinco días (45 días) a partir del auto que homologue el presente. Dicho pago se hará efectivo en el domicilio de calle Urquiza nro. 826 de la ciudad de Viedma. TERCERA: la REQUERIDA CITADA EN GARANTIA abonará en concepto de honorarios al Dr. Alvaro I. Larreguy, en el plazo y lugar indicados en la cláusula segunda, la suma de Pesos OCHOCIENTOS ($ 800.-) con más el adicional de ley. CUARTA: la REQUERIDA CITADA EN GARANTIA asume el pago de pesos quinientos ($ 500,00.-) correspondientes a los honorarios de la mediadora, los que serán reintegrados al Sr. Simón, Martín José atento ya haber sido cancelados con fecha 16 de agosto del año 2012. Dicha suma se abonará en el plazo y lugar indicados en la cláusula segunda. Asimismo queda a cargo de la citada en garantía el pago de la suma de pesos trescientos sesenta y dos ($ 362,00) correspondientes a los gastos de inicio del presente convenio a homologar en los tribunales. A saber: Tasa de Justicia: $ 200; Sellado de Actuación: $ 50; Contribución Colegio de Abogados Viedma: $ 16; bono Ley Nº 2897: $ 80 y Sitrajur: $ 16. Los restantes gastos que la mediación irrogó, es decir, cartas documentos y demás, ya fueron soportados por el Requirente quien asume dichos costos. QUINTA: Cumplido el presente acuerdo, y abonado el importe acordado en las cláusulas 2 y 3, el REQUIRENTE, manifiesta que nada más tendrá que reclamar en concepto de incapacidad física y/o psíquica, gastos médicos, farmacéuticos, por internación, daño moral, tratamientos pasados y futuros, ni por ningún otro concepto, daño o perjuicio actual o futuro, derivado del accidente de tránsito ut supra identificado, ni contra PROVINCIA SEGUROS S.A., ni contra su asegurado ni contra el conductor al momento del hecho, ni contra quien en definitiva resultare ser titular, y/o propietario y/o poseedor y/o tenedor y/o beneficiario económico de la explotación del vehículo asegurado por Provincia Seguros S.A. al momento del accidente que motivara el inicio de la presente mediación, liberando de toda obligación a la totalidad de los mismos y desistiendo iniciar o continuar acción alguna en su contra. SEXTA: El presente convenio se presentará para su homologación judicial. SEPTIMA: Las partes convienen expresamente que a los efectos de la ejecución judical del presente convenio, la mora no se establece en forma automática sino que previamente el ejecutante deberá intimar fehaciente y extrajudicialmente a Provincia Seguros S.A., por el término de 5 (cinco) días habiles.- ...".-

IV.- Que a fs. 19 los sres. Martín José Simón y Gregorio Leopoldo Gross ratifican en todos sus términos el acuerdo en cuestión.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 2/3, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a Provincia Seguros S.A. (art. 68 del CPCC).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dr. Alvaro I. Larreguy en la suma de $ 800 y regular los de las Dras. María José González Estevez y Geraldina P. Cortés, en forma conjunta, en la suma de $ 800. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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