Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0226/2013

N° Receptoría: A-1VI-23-C2013

Fecha: 2013-07-23

Carátula: FRANCO ROMINA ANTONELLA C/ PESSACQ JOSE MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: NULIFICA CEDULA, TRASLADO POR MINISTERIO LEGIS

EXPTE. Nº 0226/2013

CARATULA: FRANCO ROMINA ANTONELLA C/ PESSACQ JOSE MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de julio de 2013.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento las constancias de autos, teniendo en cuenta que el traslado de la revocatoria dispuesta a fs. 71 se notifica ministerio legis (conf. art. 133 CPCC) y toda vez que conforme surge de la cédula que se agrega la parte ha procedido a efectuar dicha notificación mediante cedula, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del código citado corresponde decretar la nulidad de la notificación.-

Asimismo hágase saber a la parte actora que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-

Rosana Calvetti

Juez

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