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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0226/2013
N° Receptoría: A-1VI-23-C2013
Fecha: 2013-07-23
Carátula: FRANCO ROMINA ANTONELLA C/ PESSACQ JOSE MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: NULIFICA CEDULA, TRASLADO POR MINISTERIO LEGIS
EXPTE. Nº 0226/2013
CARATULA: FRANCO ROMINA ANTONELLA C/ PESSACQ JOSE MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de julio de 2013.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento las constancias de autos, teniendo en cuenta que el traslado de la revocatoria dispuesta a fs. 71 se notifica ministerio legis (conf. art. 133 CPCC) y toda vez que conforme surge de la cédula que se agrega la parte ha procedido a efectuar dicha notificación mediante cedula, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del código citado corresponde decretar la nulidad de la notificación.-
Asimismo hágase saber a la parte actora que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro