Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 24669IV

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-23

Carátula: TAPIA María Teresa C/ SIFUENTES Mario S/ ALIMENTOS

Descripción: ACLARA

//neral Roca, 23 de JULIO de 2013.=

Siendo exacto lo manifestado, se rectifica la orden de oficio ordenado en la resolución de fs. 193 en cuanto a que a los fines del levantamiento de embargo sobre los haberes del Sr. Mario Sifuentes, deberá librarse oficio al ANSES y no a la Policia de Río Negro como se consignó en dicha resolución.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro