Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25464/11

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-22

Carátula: CROWN CASINO S A S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº 7060 DE LA MUNICIPALIDAD DE VIEDMA)

Descripción: Sentencia

///MA, 22 de julio de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CROWN CASINO S.A. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº7060 DE LA MUNICIPALIDAD DE VIEDMA)" (Expte.N°25464/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs.40 el doctor Rafael Risso en representación de la actora interpone recurso de reposición en los términos del art.238 del Cód.Proc.Civ. y Com., contra la declaración de caducidad de oficio que luce a fs. 38.- - - - - - - - - - - - - -

-----El recurrente manifiesta que no se ha observado lo dispuesto por el art.315 del codigo de rito (caducidad a pedido de parte), que en su último párrafo dispone que, por única vez, cabe la previa intimación por el término de cinco días a realizar actividad procesal útil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que la razón invocada es inaplicable en razón de lo normado por el art.316 del CPCyC (declaración de oficio) que dispone: "La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento".- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, atento haberse declarado la caducidad de oficio, y no a petición de parte, corresponde el rechazo del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello y conforme lo faculta el art.39 de la L.O.- - - - -

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de reposición intentado a fs.40 por el doctor Rafael Risso, por la razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- -

Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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