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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36807
Fecha: 2006-05-04
Carátula: SPINELLI Bettina L. C/CALVO Néstor O. y Otra S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: Proveido-agrega
//neral Roca, 4 de MAYO de 2006.=
Proveyendo el escrito de fs. 42, agréguese.
Proveyendo el escrito de fs. 47, agréguese.
Líbrese oficio a la empleadora a fin de que trabe embargo sobre los haberes a percibir por el demandado, en el porcentaje que por ley corresponde, hasta cubrir las sumas ordenadas a fs. 4. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
A los fines del dictado de sentencia 508 del CPC, cítese de venta a la demandada Claudia Gutierrez por el término de cinco días. NOT.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro