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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33143IV
Fecha: 2006-05-04
Carátula: SILVA Rita c/BONVIN Oscar Ramón S/ Filiación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 04 de mayo de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " SILVA RITA c/ BONVIN OSCAR RAMON s/ FILIACION " (Expte. Nº 33.143-III-00).-
A fs.203 se presenta por derecho propio el letrado de la actora y acompaña los convenios celebrados entre las partes y los recibos por el pago de las sumas convenidas. En atención a ello solicita regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia y por el monto actualizado de lo percibido de $ 28.331,22.-
Corrido traslado, se presenta el ejecutado y se opone a la regulación solicitada por cuanto no se efectuó trámite alguno de ejecución de sentencia. Dictada la sentencia se acordó el pago instrumentado en los convenios que menciona, lo que no constituye tareas de ejecución de sentencia. Asimismo se opone a la planilla practicada puesto que al haberse pagado sumas actualizadas, el monto ya comprendia interés.-
A fs.209 el letrado de la actora contesta el traslado de la oposición y solicita el rechazo de los argumentos del ejecutado, por cuanto se realizaron tareas de ejecución de sentencia por los convenios y en los autos (Nª 35.111-JC3-02) en el cual se ordenó el embargo de un bien inmueble.-
Respecto de los intereses que impugna la contraria contenidos en la liquidación acompañada, indica que solo surte efectos a los fines de la regulación peticionada, reconoce que celebrados los convenios el ejecutado abonó puntualmente sus obligaciones, pero no cambia el pedido de regulación por las tareas cumplidas en el curso del cumplimiento de dicho convenio. Que a los fines de manejar valores homogéneos se procedió a la actualización de la misma, por ende cabe que se fije como monto base la suma actualizada que practicara a tal efecto.-
A fs.210 se dictan autos para resolver.-
En el caso, nos encontramos con una sentencia que condena determinada suma de dinero a favor de la actora y los convenios celebrados y reconocidos por ambas partes, cuyo cumplimiento se efectivizó en el estudio jurídico del letrado de la actora, la actuación referida provoca esta petición. Sin perjuicio que es real que el profesional inició un expte por la ejecución que lleva el No 35.111 -III- 02, es de reconocer que se limitó a solicitar el embargo y confeccionar el oficio no constando su diligenciamiento.-
En ese entorno se evalúa la cuestión que enfrenta a una parte con el letrado de la otra. La oposición de la parte ejecutada debe ser rechazada, pero las características de lo sucedido merece una estimación especial, los argumentos que sostienen la posibilidad de la regulación residen en que en virtud de lo dispuesto por el art. 3 de la ley 2212 las tareas de los abogados no se presumen gratuitas, y segundo a pesar de haberse cumplido el convenio oportunamente celebrado existen tareas que quedan comprendidas en la ejecución de sentencia.-
Si bien existieron tareas necesarias para celebrar los acuerdos y hasta el cumplimiento de éstos, no puede obviarse que el cumplimiento efectivo de los mismos por el deudor simplificó la tarea del profesional. Asimismo le asiste razón al letrado respecto de computar intereses por los montos abonados para fijar el monto base sobre el cual ha de regularse a fin mantener equivalencia entre lo efectivamente abonado y el derecho del letrado a sus honorarios, aún cuando parte de los intereses ya quedaron comprendidos en los pagos parciales pactados. Todas estas referencias permitirán la evaluación del aspecto a definir.-
REGULACION DE HONORARIOS: PROCEDENCIA - ABOGADOS.- En el caso, la labor desempeñada por los profesionales peticionantes en un verdadero mandato de carácter oneroso. Este criterio, sumado a las consideraciones de la ley de aranceles respecto a la presunción de onerosidad inserta en el art. 3º de la L. A. ; la retribución en casos de gestiones extrajudiciales generales (art. 57 L. A. ) y en las administrativas (art. 59 L. A. ) nos lleva al convencimiento de que corresponde proceder a la fijación de honorarios a los peticionantes. STJRNCO: AU. <216/00> "H., M. Y OTROS S/PROHIBIMUS - MANDAMUS" (Expte. Nº 13952/00 -STJ-), (10-10-00), SODERO NIEVAS - LUTZ Nro. de sumario:22282. Referencias Normativas: ley 2212 art. 3 - ley 2212 art. 57 - ley 2212 art. 59 - ley 2212 art. 36.- LDTextos, Labor extrajudicial honorarios Sum. 59.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar la oposición formulada por el Sr. Oscar Ramón Bonvin, y en su consecuencia regular los honorarios profesionales del Dr. Sergio Santiago Espul en la suma de $ 1.000.- por las tareas desarrolladas en la etapa de ejecución de sentencia y especialmente por el cumplimiento del acuerdo celebrado oportunamente entre las partes.-
(M.B. $ 28.231,22 que se toma como referencia, puesto que la estimación del monto a retribuir comprende las pautas detalladas en los considerandos, arts.3, 6, 6 bis, 7, 57 y 59 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro