Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0401/2013

N° Receptoría: D-1VI-405-C2013

Fecha: 2013-07-22

Carátula: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ MOLINA MIRTA MABEL S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA - LIQUIDA INT. - APLICA TASA ACTIVA -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de julio de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ MOLINA MIRTA MABEL S/ EJECUTIVO" (Expte. 0401/2013) Receptoría nº D-1VI-405-C2013 y

CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada MIRTA MABEL MOLINA (DNI nº 17.608.291) como empleada de la firma Fresenius Medical Care Argentina S.A., hasta cubrir la suma de $ 6.364 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 430 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MIRTA MABEL MOLINA (DNI nº 17.608.291), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 4.298,30 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 10-07-12 y hasta el 17-06-13, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago y la suma de $ 435,80 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 628,30 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la empleadora, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de diez (10) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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