Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0636/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-22

Carátula: PACHECO JUAN MARIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: MONITORIA EJEC. SENT. -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de julio de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PACHECO JUAN MARIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. 0636/2012) y

CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta el Dr. Néstor Isidoro Torres en representación del actor e inicia la ejecución de sentencia.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Patagonia S.A, Nación Argentina, Hipotecario S.A. y Macro S.A., hasta cubrir las sumas de $ 30.230 en concepto de capital e incluidos los honorarios por ejecución, con más la de $ 3.025 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-

Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. condenándola a pagar al actor JUAN MARIO PACHECO la suma de $ 26.000 en concepto de capital reclamado. Adicionando la suma de $ 2.600 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes.-

4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Néstor Isidoro Torres en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese a la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Regístrese y protocolícese la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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