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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0417/2013
N° Receptoría: D-1VI-423-C2013
Fecha: 2013-07-22
Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ PINO ELVIN SANDRO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Descripción: APERTURA
EXPTE. Nº 0417/2013
CARATULA: BANCO PATAGONIA S.A. C/ PINO ELVIN SANDRO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Viedma, de julio de 2013.-
Por presentado, parte y constituído domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva. A los fines del reconocimiento de las firmas insertas al pie de la solicitud de tarjeta y demás documental obrante en autos y en su caso reconozca la deuda que se reclama; fíjase la audiencia del día 2 de agosto de 2013 a las 10,00 hs., a la que deberá comparecer ELVIN SANDRO PINO, munido de su documento de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenérsela por reconocida en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Notifíquese con una antelación no menor de tres días a la fecha designada para la audiencia, librándose a sus efectos las correspondientes cédulas de notificación (art. 125 inc.2º del CPCC).-
No estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar las medidas cautelares peticionadas, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho que fuera invocada, a ellas, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del CPCC).-
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Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro