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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36730
Fecha: 2006-05-04
Carátula: CISTERNA Jose Vicente c/PCIA. de Rio Negro y Otros S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 04 de mayo de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CISTERNA JOSE VICENTE c/ PCIA. DE RIO NEGRO y OTROS s/ SUMARIO " (Expte. nº 36.730-III-04).-
A fs.89 la parte demandada solicita la citación como tercero del Dr. Mario Mariani por atribuirle la intervención conjunta con la misma, en la atención del actor por el hecho objeto de estos autos. Solicita su citación en mérito a lo dispuesto por el art.57 de la Constitución Provincial.-
A fs.91 se presenta la parte actora y contesta el traslado manifestando su expresa oposición a la citación del tercero.-
A fs.93 contesta el traslado la Provincia de Rio Negro, y manifiesta que no se desprende del texto de la demanda, la intervención directa e inmediata del Dr. Mario Mariani. Siendo la demandada quien introduce la participación del citado profesional, concluye que la citación se producirá bajo exclusiva responsabilidad de ésta y a su exclusivo cargo las eventuales costas.-
A fs.94 se dictan autos para resolver.-
Si bien el principio procesal en materia de citación de terceros, es que el actor no está obligado a litigar contra quien no quiere, en el caso de autos se advierte que es de aplicación lo dispuesto por el art.94 del C.P.C., el cual habilita a la demandada a que en el plazo para oponer excepciones o contestar la demanda, pueda solicitar la citación de aquel a cuyo respecto considerare que la controversia es común.-
Doctrinariamente se ha reconocido esta citación por la posibilidad de una acción de regreso entre demandado y tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa, más allá de los argumentos si se puede condenar o no al citado en el proceso. La particular situación que describe la demandada a fs.87 vta/88, advierte de este encuadre, apareciendo extemporáneo definir la posición en que se encontraría el tercero en la especie.-
" Existencia de una acción regresiva.- Es el caso típico de intervención, la parte pide la citación de un tercero contra quien tiene una acción de regreso, para evitar que al ejercerla - por haber sido vencida en el juicio-, el tercero alegue que la derrota fue consecuencia de la deficiente defensa (exceptio male gesti processus)... Siempre, como hemos visto, la solicitud de intervención de terceros debe resolverse con criterio restrictivo; respecto de la intervención obligada, en particular, se decidió que era una medida excepcional, ya que cuando la pide el demandado, se obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario.- La citación sólo procede, en principio, cuando la acción de regreso surge del derecho material del mismo; no obstante lo cual, se ha entendido que puede desestimarse la oposición del actor en otros supuestos en que, por razones de economia procesal, resulta manifiestamente conveniente.-" (Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial, T. 1 Ed. Astrea, pag. 385).-
Cabe agregar, que si bien se entiende que corresponde citar como tercero al Dr. Mario Mariani, no lo es en los términos del art.57 de la Constitución Provincial, por cuanto éste solo legitima a la Provincia o a los municipios para citar a sus agentes, y tal no es el caso de autos.- La codemandada particular solicita la citación del tercero y por ello es de aplicación lo dispuesto por el art. 94 del C.P.C.-
Las costas se imponen por su orden entre actor y demandada que pretendió la citación, atento el modo en que se decidió y en razón de las particularidades que contiene la situación debatida, que obliga a la interpretación de normas por parte del Tribunal.-
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y art.68 2do apartado del C.P.C.,.
RESUELVO. Hacer lugar a la citación como tercero del Dr. Mario Mariani, dando traslado al mismo por el término de DIEZ días y en los términos del art.320 del CPC), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 486 del Código citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 59 CPC). NOTIFIQUESE, a cuyo efecto líbrense cédula a diligenciar por el Sr. Juez de Paz de Allen.-
Las costas por la incidencia se imponen por su orden entre actor y demandada Focaccia.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro