Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16919-040-13

N° Receptoría: R-3BA-7-CC2013

Fecha: 2013-07-22

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR) / LA ANONIMA S.A.- INFRACCION LEY 24240- S/ APELACION

Descripción: SENTENCIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16919-040-13

Tomo:I

Sentencia:

Folio:179

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 (cinco) días del mes de julio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR) C/ LA ANONIMA S.A.- INFRACCION LEY 24240- S/ APELACION", expte. nro.16919-040-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.48 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr Camperi. dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la Resolución nº 107 del día 25 de marzo del año en curso, dictada por el Director de Comercio Interior del Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro, Dr. Omar Antonio Alfonso, dedujera la empresa sancionada. La memoria respectiva puede verse a fs. 33/36.

Ingresando en el análisis de la cuestión, entiendo que el esfuerzo de la recurrente resulta insuficiente para modificar el sentido de lo decidido en sede administrativa.

Como puede extraerse de la lectura de las actas oportunamente confeccionadas con fecha 19 de diciembre del año 2012, se hubo constatado la presencia de varios productos cuyas fechas de vencimiento habían resultado superadas, por lo cual podían constituir un significativo peligro para la salud de los consumidores.

Si computamos que la empresa sancionada resulta ser una de las de mayor significación en esta zona de la patagonia, encontrándose sucursales diseminadas por todo el territorio de la provincia, es evidente que debe tomar aquellas medidas que impidan la reiteración de situaciones como las que han sido motivo de sanciones. Evidentemente, por la trascendencia de la empresa, debe descartarse la intencionalidad o el ánimo de perjudicar deliberadamente a los clientes que pudieran llegar adquirir dichos productos, como asimismo, el tratar de obtener una ganancia injustificada, pero ello no constituye un obstáculo para concluir que se han registrado determinados incumplimientos que deben ser puntualmente advertidos y sancionados.

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de la apelación deducida por “Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia”- “La Anónima” contra la decisión adoptada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro.

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr Lagomarsino. dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar la apelación deducida por “Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia”- “La Anónima” contra la decisión adoptada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro.

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen. na

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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