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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00481-056-12
N° Receptoría: M-3BA-10-C2012
Fecha: 2013-07-22
Carátula: MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI / HERNANDEZ, CARLOS- INF.ART. 37.CAP.VII, INC. F ORD.090-10" expte.139-12 S/ APELACION JUZGADO DE PAZ - (MENOR CUANTIA)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00481-056-12
Tomo:III
Interlocutorio:251
Folio: 627
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 (cinco)días del mes de julio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ HERNANDEZ, CARLOS- INF.ART. 37.CAP.VII, INC. F ORD.090-10" expte.139-12 S/ APELACION", expte. nro.00481-056-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 41 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo
Vienen estos autos al acuerdo con motivio del pedido de regulación de honorarios que a fs. 34 formulara el dr. Alberto Rucci.
Recurriendo a las pautas de mensuración contenidas en el art. 6ºde la ley arancelaria y computando la labor desplegada por el letrado que representara los intereses de la recurrida y, en especial, su acotada intervención, entiendo que pueden cuantificarse los honorarios del referido letrado en la suma de $ 978 (pesos novecientos setenta y ocho) equivalente a Tres Jus (art. 8 L.A.). Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la solicitud que nos ocupa.
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a la solicitud de regulación de honorarios del dr. Rucci Alberto estableciendo los mismos en $978 (pesos novecientos setenta y ocho), equivalente a tres Jus.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro