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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00421-049-11
Fecha: 2013-07-22
Carátula: LANDA YANINA / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00421-049-11
Tomo:III
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los
2 días del mes de Julio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres., Silvia Baquero Lascano, Rubén Marigo y Leguizamón Pondal, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LANDA YANINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00421-049-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.78 vta. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
- - - a) Vienen los autos de referencia a esta instancia a los efectos de resolver el pedido de apartamiento efectuado por el Dr Rodolfo Rodrigo, letrado de la actora, con relación a los Dres. Carlos Salaberry y Juan Lagomarsino. A dichos efectos indica a fs. 67 que existen muchísimas razones indicando que siempre han sido parciales en su contra desde que ambos quisieron meter preso a su hermano y que el letrado fue defensor ganando el juicio.-
---- Que es perseguido por eso e incluso por haber defendido a dos muchachos que intentaron robarle al hijo de Lagomarsino, por no haber logrado la prisión efectiva de aquellos que el letrado defendía.-
---- que está por denunciar penalmente a los jueces indicados por la maniobra que hicieron con un cheque que dejara en garantía en un expediente.-
--- A fs. 69 el Dr Lagomarsino en su informe indica que no es titular del organismo sino subrogante y que además no existe en el escrito recusación ni se invoca causal prevista.-
----A fs. 71 el Dr Salaberry contesta en términos similares.-
---- b) Analizada la cuestión es de destacar que el Dr. Carlos Salaberry ya no integra la Cámara Civil como subrogante, ni como titular de la Cámara del Trabajo atento su renuncia al Poder Judicial a partir del 3 de junio del 2013. En cuanto al Dr. Lagomarsino es evidente que no existe en el planteo efectuado concretamente la recusación del Sr Juez, ni se fundamenta debidamente en los términos o causales del art. 17 ss. y cdtes. del CPCC, lo que hace improcedente el planteo efectuado.-
- - -A la misma cuestión la dra. Baquero Lazcano dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Leguizamón Pondal dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Rechazar el apartamiento requerido por el Dr Rodolfo L. Rodrigo.-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.-
c.t.
Héctor LEGUIZAMON PONDAL Rubén O. MARIGO Silvia BAQUERO LAZCANO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro