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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00459-053-12
N° Receptoría: A-3BA-65-C2012
Fecha: 2013-07-22
Carátula: JOHN, MARTIN ALBINO / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
San Carlos de Bariloche, 22 de Julio de 2013.
A fs. 132. Agréguese. Téngase presente.
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
En la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los veintidós días del mes de julio de 2013, siendo las diez horas, comparecen ante los estrados del Tribunal porel actor sus letrados apoderados, dres. Luis Espinosa y Luis Felipe Espinosa, ,quienes manifiestan que su representado no podrá asistir al acto por ser una persona mayor de edad y que se encuentra enfermo, acompañando certificado médico correspondiente. Por la accionada se presenta el dr. Matías Vera Figueroa. Abierto el acto, las partes manifiestan que no resulta posible arribar a un acuerdo respecto al objeto del pleito.- Los hechos controvertidos se fijan 1) Procedencia o no de la indemn ización reclamada 2) En su caso, cuantía de los daños reclamados.- Ambas partes ratifican en su totalidad la prueba ofrecida y solicitan que la audiencia del art. 368 del ritual se celebre en la ciudad de El Bolsón- Oido lo cual, el sr. Presidente . RESUELVE: 1) Fíjar un término de cuarenta días a los fines de producir la prueba en autos.- 2) Tener presente lo solicitado, fijando oportunamente la fecha de audiencia, de acuerdo a la composicion inminente del tribunal. Hágase saber a las partes, que celebrada dicha audiencia se procederá en forma inmediata a certificar la prueba producida, debiendo pronunciarse respecto de la que pudiere encontrarse pendiente, dentro de los tres días de notificada "ministerio legis" dicha certificación.- Ello, bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas de la misma, decretándose la claúsura del período de prueba sin más trámite, ni petición de parte (art. 36, inc. 1ro. del Código Procesal).-.- Con lo que se dió por terminado el acto, firmando los comparecientes para constancia.-
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Poder Judicial de Río Negro