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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: H-2RO-11-C3-13
N° Receptoría: H-2RO-11-C2013
Fecha: 2013-07-22
Carátula: YLLANES Jessica Paola Andrea y Otro y SANCOR Coop. Seguros Ltda. S/ HOMOLOGACION
Descripción: a DEFENSORIA
//neral Roca, 08 de JULIO de 2013.=
Atento la existencia de fondos a favor de los menores, habilítese feria judicial.
Al punto I, téngase presente la ratificación efectuada.
Al punto II, oportunamente.
Al punto III, de la justificación de extracción, vista a la Defensora de Menores.
Previo a todo, regulo los honorarios profesionales del Dr. Tomás Rodriguez en la suma de $ 960.- y los del Dr. Diego Filipuzzi en la suma de $ 960.- (M.B. $ 25.000.- .arts. 6, 6 bis y 7 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Cúmplase con la ley 869.
Suspéndase el oficio ordenado a fs. 24, 5to. párrafo y aclare el depósito atento las constancias de fs. 3.
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ
//neral Roca, 08 de JULIO de 2013.=
Téngase presente y estése a lo ordenado a fs. 28, 7mo. párrafo -cumplimiento Caja Forense.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro