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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35360
Fecha: 2013-07-22
Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ CRIVICICH Juan y otra S/ EJECUTIVO
Descripción: Ampliación de Sentencia
Nota: el presente expte. fue devuelto a Secretaría el día 03.07.13. Conste.-
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA
//neral Roca, 22 de julio de 2013.-j
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ CRIVICICH Juan y otra S/ EJECUTIVO" (Expte. 35360).-
No habiendo los demandados acompañado los documentos previstos por el art. 541 CPC, déseles por perdido el derecho que han dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 541 del CPC, FALLO: Ampliando la sentencia de fs. 42, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CRIVICICH y NATALIA SORIA DE CRIVICICH, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $ 2.507,19, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios de JUAN CARLOS GIMENEZ en $ 316.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro