Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16505-220-12 (2)

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-05

Carátula: TORO, HECTOR / SCANDROGLIO, ALEJANDRO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16505-220-12 (2)

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de Julio de 2013.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “TORO HECTOR Y FERNANDEZ BESCHTEDT ENRIQUETA ISABEL C/SCANDROGLIO ALEJANDRO Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, expte. nro. 16505-220-12-(2) (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución obrante a fs. 222/223 en los párrafos 1º, 2º y 5º y en el punto I) del Resuelve se ha incurrido en error material al citar las fojas, ya que donde dice: “contra la providencia de fs. 287” debe decir “contra la providencia de fs. 187”; donde dice “en la pieza de fs. 288/289” debe decir “en la pieza de fs. 188/189”; donde dice “el rechazo del recurso de fs. 288/289” debe decir “el rechazo del recurso de fs. 188/189” y donde dice “RECHAZAR el recurso de fs. 288/289” debe decir “RECHAZAR el recurso de fs. 188/189.

- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la resolución obrante a fs. 222/223, donde dice “contra la providencia de fs. 287” debe decir “contra la providencia de fs. 187”; donde dice “en la pieza de fs. 288/289” debe decir “en la pieza de fs. 188/189”; donde dice “el rechazo del recurso de fs. 288/289” debe decir “el rechazo del recurso de fs. 188/189” y donde dice “RECHAZAR el recurso de fs. 288/289” debe decir “RECHAZAR el recurso de fs. 188/189.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-

EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO RUBEN MARIGO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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