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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00429-050-11
Fecha: 2013-07-05
Carátula: SEPULVEDA MIRIAM Y OTROS / CONSEJO DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO
Descripción: SENTENCIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00429-050-11
Tomo:I
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de julio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SEPULVEDA MIRIAM Y OTROS C/ CONSEJO DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO", expte. nro.00429-050-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.427 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr.Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que reiteradamente hubieran formulado los accionantes. En tal sentido, este tribunal se expresará, en primer término, sobre la continuidad de las labores que se encuentren cumpliendo en la cantera de la empresa “Ñire S.R.L.”, dejando para más adelante el resto de la problemática que implica la existencia de aquella.
En tal orden de ideas, hemos advertido claramente, ya sea del reconocimiento personal que se hiciera del lugar -acta de fs. 249- como de los distintos testimonios recogidos, ya sea en oportunidad de dicha visita o en la audiencia celebrada en este tribunal -acta de fs. 368- que el funcionamiento, aunque más no fuere parcial de la cantera, implica para los vecinos una fuente constante de molestias e incomodidades a las cuales hemos de tratar de ponerle fin.
No escapará a la apreciación directa de cualquier observador que pueda avanzar en el análisis de la problemática que nos ocupa, que el desplazamiento de camiones de gran porte y el funcionamiento mismo de la hormigonera significan una disminución evidente de la tranquilidad de la cual deben gozar cualquiera de los habitantes de esta ciudad e implican la consiguiente disminución de la calidad de vida de las personas, afectándolas en la estabilidad de la cual tienen todo el derecho de gozar.
Como hemos sostenido al comienzo de la litis, cuando nos expresamos sobre la medida cautelar que reclamaran quienes promovieran esta acción, existen en conflicto dos intereses, ambos respetables. Uno, el de los titulares del emprendimiento, a desarrollar una actividad económica lícita que genere beneficios para ellos y para terceros. Otro, el de los habitantes del barrio próximo -diría que lindero- que, como decimos, debe reconocérseles la posibilidad de habitar con normalidad y tranquilidad las casas que, plan de vivienda mediante, les hubieran resultado adjudicadas.
Entre estas dos “tensiones”, inclínome por otorgar preeminencia al derecho de los vecinos a gozar de paz sin ninguna situación que perturbe su tranquilidad y menos aún, coloque en riesgo a las viviendas y, en alguna medida, a quienes las habitan.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo, se disponga en el plazo de sesenta días a partir del dictado de la presente, la suspensión de toda actividad en la cantera de propiedad de la demandada, decisión cuya supervisión quedará reservada a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche mediante los organismos pertinentes, bajo apercibimiento de ley.
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi , voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al amparo interpuesto, diponiendo en el plazo de sesenta días a partir del dictado de la presente, la suspensión de toda actividad en la cantera de propiedad de la demandada, decisión cuya supervisión quedará reservada a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche mediante los organismos pertinentes, bajo apercibimiento de ley.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes previa vista a Caja Forense y Colegio de Abogados por el término de cinco días, bajo apercibimiento de continuar el trámite en caso de silencio.
na
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro