Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34755

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-03

Carátula: LEIVA BUSTOS Pedro I. y Otra S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: Resolución

//neral Roca, 3 de MAYO de 2006.=

AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "LEIVA BUSTOS PEDRO I. y OTRA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 34.755-III-02).-

CONSIDERANDO: Que a fs. 3 se presentan los Sres. Pedro Ivan Leiva Bustos y María Elena Reynado por si y en representación de sus hijos menores Flavio Ariel y Pedro Andrés Leiva a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar en contra de Pascual Napolitano.

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia ... (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.

De las pruebas arrimadas surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes e ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 55, 55 vta. y 56 e informativas de fs. 65, y 67/72 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar los gastos que ocasione el juicio que se enuncia.

Si bien a fs. 72 surge la existencia de un rodado, las constancias testimoniales advierten de la precariedad económica que experimentan los accionantes y ello noha sido desvirtuado.-

Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de PEDRO IVAN LEIVA BUSTOS y MARIA ELENA REYNADO por si en representación de sus hijos menores Flavio Ariel Leiva y Pedro Andrés Leiva para afrontar los gastos que origine el juicio a iniciar en contra de PASCUAL NAPOLITANO S/Sucesión -Pascual Antonio, Francisco y Marta Isabel Napolitano y cónyuge supérstite Carmen Fazioli-.

Regulo los honorarios de Dr.Daniel Arturo Iglesias en la suma de $ 150.- los de la Dra. María Amalia Rezzo en la suma de $ 75.-, Dra. María Araceli Preboste en $ 75.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 03 de MAYO de 2006.=

Procédase al desglose de fs. 26 y 57/8 atento a que no corresponden a éstos actuados y glósese al expediente respectivo.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: de haberse dado cumplimiento.CONSTE.

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