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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26325/13
Fecha: 2013-07-05
Carátula: LUENGO HORACIO ALEJANDRO S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 04 de julio de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LUENGO, HORACIO ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte.N°26325/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que la misión de aconsejar al Poder Ejecutivo provincial en cuanto a disponer indultos o conmutación de penas respecto de personas privadas de su libertad por el Estado debe ser desplegada por este Superior Tribunal de Justicia con suma prudencia y objetividad. Para ello resulta previamente necesario contar con información suficiente y de calidad.- - - - - - - - - -----Que las constancias de autos resultan insuficientes para evaluar aquella calificada información, a la luz de los informes producidos en autos por el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados, a cuyos términos se remite, en mérito a la brevedad;- -----Que por otro lado, y con el objeto de desplegar adecuadamente la función antes referida, se considera además necesario que también informe al respecto el Tribunal que tenga a su cargo el control de la ejecución de la pena del interno de que se trate.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En tal sentido, se ha señalado que cabe al juez de ejecución requerir los informes fundados del organismo técnico -criminológico y del consejo correccional del establecimiento, informe que deberá contener los antecedentes de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena. Ello así, porque la calificación del concepto sirve de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias, semi-libertad, libertad condicional, libertad asistida y la conmutación de pena e indulto. El concepto alude a la ponderación de la evolución personal del interno de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social. A su vez, la calificación de la conducta implica la observancia de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento (CNCP, Sala II, 12/09/2001, "Solís, Guillermo Eduardo s/recurso de casación", c. 3532. r. 4443.2). - -----Para que proceda la conmutación de pena, ésta debe ser solicitada por el condenado, mediar informe del tribunal de ejecución y tener en cuenta los antecedentes (cf. Silvina Andrea Alonso “De las Penas”, Cap. 19, http://www.terragnijurista.com.ar /derecho/ cap19.htm; Marco A. Terragni, Alegre, Juan Ramón, Conmutación de Pena, en Revista de Ciencias Penales, Volumen 1998-1, Mave, Corrientes, p 15-29).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Corresponde requerir tal informe al Tribunal de Ejecución ante el cual se encuentra a disposición el interno, máxime si se tiene en cuenta que este Superior Tribunal de Justicia no tiene la inmediación necesaria para ello, con relación a la persona detenida a evaluar, en pos del objetivo en análisis. - - - - - - -----Por ello, se destaca la necesidad de contar con la opinión del Tribunal ante el cual se encuentra a disposición el condenado (Tribunal de Ejecución, o de condena, según corresponda) en tanto la misma aparece como imprescindible, a fin de completar adecuadamente los fundamentos objetivos del "informe" -favorable o desfavorable- a producir por el Poder Judicial a través de este Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----Por todo ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
R E S U E L V E:
PRIMERO: Requerir al Instituto de Asistencia de Presos y Liberados la ampliación del Informe producido en autos, superando la etapa meramente descriptiva del mismo y fundando detalladamente el dictamen de “favorable” o “desfavorable” con que culmine dicho informe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO: Requerir al Tribunal ante el cual se encuentra a disposición el condenado o que se encuentre a cargo del control de la ejecución de la pena, que produzca informe en el que manifieste su opinión de modo circunstanciado respecto de lo peticionado en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO: Disponer que los informes a que aluden los Artículos Primero y Segundo de este pronunciamiento, sean producidos y remitidos a estos actuados dentro del término de quince (15) días hábiles desde la notificación del presente resolutorio.- - - - - CUARTO: Regístrese, notifíquese al Instituto de Asistencia de Presos y Liberados, al Tribunal mencionado en el Artículo Segundo, y al interno peticionante, con copia de la presente y, oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ SERGIO BAROTTO JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 36 F° 135/137 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro