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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34935
Fecha: 2006-05-03
Carátula: CREDIL S.R.L. C/EPULEF Jorge Segundo S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion por acrecidos.-
//neral Roca, 03 de Mayo de 2006.-
Regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. MARCELA ADRIANA SAITTA en la suma de $45.- MB:$ 691,29 .- planilla de liquidación practicada a fs.69 y vta: Capital, gastos, honorarios y aporte de Caja Forense.- (art.6,7,8,40 Ley 22l2 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a tráves de aquélla.- (arts.6, 6 bis, 7 Ley 22l2 RN).-
Notifíquese y cumplase con la Ley 869.-
Respecto de los honorarios por complementarios, comprendiendo suficientemente el importe de fs.90, este concepto, a lo solicitado, no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro