include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40294
Fecha: 2013-07-05
Carátula: RAMASCO Juan Manuel y Otra C/ MOYANO Beatriz Noemi S/ ORDINARIO
Descripción: Informe al Juzg. 12
Expte. 40294.-
Nota: Se remitió informe al Juzgado de Instrucción 12. Conste.-
Secretaría, de julio de 2013.-j
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
//neral Roca, de julio de 2013.-j
Por recibido, infórmese por Secretaría.-
Fecho, vuelva el presente al Juzgado de Instrucción Nro. 12 de esta ciudad sirviendo ésta de atenta nota de remisión.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
INFORMO que por ante este Juzgado Civil 3 tramita la causa "RAMASCO JUAN MANUEL y OTRA c/ MOYANO BEATRIZ NOEMI s/ ORDINARIO" (Expte. N° 40.294-III-10), en la que los actores JUAN MANUEL RAMASCO (DNI 21.640.322) y MARIA BELEN RAMASCO (DNI 20.565.867) se presentan el 02/08/10 a deducir acción de resolución de contrato de compraventa contra Beatriz Noemí Moyano (DNI 5.420.523) y respecto del inmueble ubicado en Allen (Lote 12 B).-
A fs. 59/64 se presenta la demandada interponiendo excepción de incompetencia, contestando la demanda, reconviniendo y solicitando la citación como tercero de LEDA BLANCA CABRERA.-
A fs. 86/7 se dicta resolución con fecha 27/09/11 por la que se hace lugar a la excepción planteada por la Sra. Beatriz Noemi Moyano, y en consecuencia se declara la incompetencia territorial de este Tribunal, la que se encuentra debidamente notificada y firme.-
A fs. 109 y con fecha 12/09/12 se regulan honorarios.-
Secretaría, de julio de 2013.-j
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro