Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40294

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-05

Carátula: RAMASCO Juan Manuel y Otra C/ MOYANO Beatriz Noemi S/ ORDINARIO

Descripción: Informe al Juzg. 12

Expte. 40294.-

Nota: Se remitió informe al Juzgado de Instrucción 12. Conste.-

Secretaría, de julio de 2013.-j

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

//neral Roca, de julio de 2013.-j

Por recibido, infórmese por Secretaría.-

Fecho, vuelva el presente al Juzgado de Instrucción Nro. 12 de esta ciudad sirviendo ésta de atenta nota de remisión.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

INFORMO que por ante este Juzgado Civil 3 tramita la causa "RAMASCO JUAN MANUEL y OTRA c/ MOYANO BEATRIZ NOEMI s/ ORDINARIO" (Expte. N° 40.294-III-10), en la que los actores JUAN MANUEL RAMASCO (DNI 21.640.322) y MARIA BELEN RAMASCO (DNI 20.565.867) se presentan el 02/08/10 a deducir acción de resolución de contrato de compraventa contra Beatriz Noemí Moyano (DNI 5.420.523) y respecto del inmueble ubicado en Allen (Lote 12 B).-

A fs. 59/64 se presenta la demandada interponiendo excepción de incompetencia, contestando la demanda, reconviniendo y solicitando la citación como tercero de LEDA BLANCA CABRERA.-

A fs. 86/7 se dicta resolución con fecha 27/09/11 por la que se hace lugar a la excepción planteada por la Sra. Beatriz Noemi Moyano, y en consecuencia se declara la incompetencia territorial de este Tribunal, la que se encuentra debidamente notificada y firme.-

A fs. 109 y con fecha 12/09/12 se regulan honorarios.-

Secretaría, de julio de 2013.-j

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

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