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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-69-AM3-13
N° Receptoría: Z-2RO-69-AM2013
Fecha: 2013-07-05
Carátula: PAILLA Juan Carlos S/ AMPARO (Salud Pública RN)
Descripción: Oficio al Hospital Oficio al Dr. Bassi Cédulas a FISCAL ESTADO Oficio a Salud Pública
General Roca, 04 de julio de 2013.-
Al
HOSPITAL LOPEZ LIMA
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 907
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PAILLA Juan Carlos S/ AMPARO (Salud Pública RN)" (Expte. Z-2RO-69-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente JUAN CARLOS PAILLA (DNI 16.375.188), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas, y además conteste sobre los siguientes puntos en concreto:
1.- Si el paciente JUAN CARLOS PAILLA (DNI 16.375.188) fue asistido en dicho nosocomio a principios del mes de mayo pasado y en caso afirmativo si el médico traumatólogo ha solicitado elementos quirúrgicos a fin de intervenirlo.-
2.- Si se ha gestionado administrativamente la obtención de material quirúrgico, y en su caso describirlos e indicar la respuesta obtenida.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 03 de julio de 2013.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
General Roca, 04 de julio de 2013.-
Al
Dr. BALDOMERO BASSI
Hospital López Lima
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 908
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PAILLA Juan Carlos S/ AMPARO (Salud Pública RN)" (Expte. Z-2RO-69-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe en el plazo de 48 horas, sobre los siguientes puntos:
1.- Si ha atendido al paciente Juan Carlos Pailla (DNI 16.375.188), en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha solicitado al Hospital la provisión de material quirúrgico. En su caso fecha prevista para la intervención.-
3.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso de no recibir el tratamiento solicitado.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 03 de julio de 2013.- ... líbrese oficio al Baldomero Bassi ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PAILLA Juan Carlos S/ AMPARO (Salud Pública RN)" (Expte. N* Z-2RO-69-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 03 de julio de 2013.- ... Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PÚBLICA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto. En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.- Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta ... Firmado Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 04 de julio de 2013 .-
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PAILLA Juan Carlos S/ AMPARO (Salud Pública RN)" (Expte. N* Z-2RO-69-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: ""//neral Roca, 03 de julio de 2013.- ... Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PÚBLICA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto. En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.- Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta ... Firmado Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 04 de julio de 2013.-
General Roca, 04 de julio de 2013.-
A
SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO
Viedma
Oficio Nro. 909
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PAILLA Juan Carlos S/ AMPARO (Salud Pública RN)" (Expte. Z-2RO-69-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente JUAN CARLOS PAILLA (DNI 16.375.188), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas, y además el hospital de General Roca deberá responder sobre los siguientes puntos en concreto: 1.- Si el paciente JUAN CARLOS PAILLA (DNI 16.375.188) fue asistido en dicho nosocomio a principios del mes de mayo pasado y en caso afirmativo si el médico traumatólogo ha solicitado elementos quirúrgicos a fin de intervenirlo.- 2.- Si se ha gestionado administrativamente la obtención de material quirúrgico, y en su caso describirlos e indicar la respuesta obtenida.- Además el Dr. Baldomero Bassi deberá informar: 1.- Si ha atendido al paciente Juan Carlos Pailla (DNI 16.375.188), en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.- 2.- Si ha solicitado al Hospital la provisión de material quirúrgico. En su caso fecha prevista para la intervención.- 3.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso de no recibir el tratamiento solicitado.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 03 de julio de 2013.- ... requiérase a Salud Pública ... líbrese oficio ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
SE ADJUNTA COPIA SIMPLE DE LA DOCUMENTAL Y ACTA *********************************
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro