include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-66-AM3-13
N° Receptoría: Z-2RO-66-AM2013
Fecha: 2013-07-05
Carátula: MOLINA Susana Beatriz S/ AMPARO (Municipalidad Gral. Roca)
Descripción: A RESOLVER RESOLUCION Estése
Expte. Z-2RO-66-AM3-13.-
//neral Roca, 05 de julio de 2013.-j
Por presentado, parte y con domicilio.-
Téngase por contestado el pedido de informe por la Municipalidad Gral. Roca.-
Pasen los presentes A RESOLVER.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
///neral Roca, 05 de julio de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MOLINA SUSANA BEATRIZ s/ AMPARO" (Municipalidad de General Roca) (Expte. N° Z-2RO-66- AM 3-13).-
A fs.9 comparece la Sra. Susana Beatriz Molina DNI 28.183.464 por derecho propio, a efectos de interponer acción de amparo contra la Municipalidad de General Roca, Provincia de Río Negro, a fin de lograr que se le dé de baja respecto del microemprendimiento concertado con el organismo. Que en atención a que no puede afrontar nuevos requisitos para continuar con el proyecto presentado en su oportunidad, ha realizado gestiones para dar por concluido el mismo, lo que no ha podido obtener en razón de la deuda mensual que ha acumulado por tasas y contribuciones.-
Relata que en su momento fue aprobado un proyecto de elaboración y reparto de comida para celíacos, para llevar adelante dicha actividad debió alquilar un local en San Juan 1981 de esta ciudad, el empreNdimiento se fue desarrollando, hasta que se exigió contar con un técnico en alimentación que controle los productos elaborados y realización periódica de análisis de los alimentos, lo que se encuentra fuera de sus posibilidades. Con motivo de ello, intenta lograr la baja de este emprendimiento sin resultado por lo que recurre a esta acción. Por otra parte manifiesta que si no le dan de baja la deuda se sigue incrementando.-
A fs.10 se ordena oficio a la Municipalidad de General Roca, contestando al interrogatorio a fs.13/9. Sostiene que ésta no es la vía legal idónea para tratar la cuestión, por lo que corresponde el rechazo. Indica que la lesión que invoca es de índole económica y tributaria, por lo que no están en juego derechos o bienes de protección superior, tales como la salud, vida, integridad física, etc., cuyo real peligro habilitaría esta vía excepcional.-
La cuestión es contenciosa, de índole patrimonial y tributaria y el trámite para dirimirla es el contencioso: reclamo administrativo, agotamiento de la vía ley 2938 y eventualmente la acción contenciosa judicial. Cita variada jurisprudencia atinente al tema y acompaña informe de la Secretaría de Desarrollo de fecha 03/07/2013 y del Dpto. de Habilitación Comercial de fecha 02/07/2013.-
A fs.20 se dicta autos para resolver.-
Si bien se ordena un informe para tener una dimensión más clara de la problemática expuesta, analizada la presentación surge claramente que su objetivo es lograr a través de esta vía, dirimir las diferencias que mantiene con el municipio a raíz de un programa implementado por dicho organismo público, el que se rige por las reglas específicas que lo sustentan y a las que deben recurrirse. Si bien la Sra. Molina, tal vez por desconocimiento del camino a seguir o por la impotencia de poder resolver este conflicto, optó por esta actuación, sin embargo la vía no resulta apropiada para dar una solución al tema en debate. Mal podría decidirse a través de esta acción excepcional el mecanismo que debe cumplir o emplear el organismo público puesto que la materia es de incumbencia administrativa y debe seguir el camino que para ello está implementado. -
Para buscar una solución deben seguirse los pasos que la administración pública ha establecido para los actos que desarrolla, cumplir los recaudos que se exigen y en caso de no definirse la cuestión por esos medios, tendrá el recurso de la vía judicial contenciosa administrativa, lo que permitirá el debido debate y el análisis del ordenamiento jurídico que corresponde aplicar. Esta acción judicial no está prevista para acelerar la respuesta que ha de obtenerse de la administración pública a través de los organismos previstos para cada sector. El acto administrativo que persigue, solo puede lograrse a través de trámites de esa naturaleza por las normas legales establecidas para ello.-
En autos "ROLDAN, LUIS S/ amparo" (Expte.N° 26141/12-STJ-), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro se ha expedido al respecto: ...Ahora bien, del análisis de las actuaciones se advierte que el recurso no puede prosperar atento la cuestión debatida en autos excede el estrecho marco de debate de la excepcional vía que se intenta. En efecto, no basta con acreditar la violación a derechos constitucionalmente garantizados sino que es menester demostrar la inexistencia de otras vías ordinarias aptas para la protección del derecho que se advierte vulnerado... [STJRNCO in re “SACHETTO” Se. 34/06 del 29-03-06; Se. Nº 6/11 en autos “A., P. J. A. Y OTROS S/ MANDAMUS”; entre otras). En idéntico sentido este Tribunal ha expresado oportunamente, que no se reúnen los requisitos necesarios para que prospere el amparo, como remedio constitucional excepcional cuando no se advierte la inexistencia de otras vías aptas para obtener lo que se pretende y admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso [cf. STJRNCO “TSCHERIG” Se. 6/04 del 23-02-04; “GARCIA ZAPONE” Se. 30/00 del 05-05-00; “CORREA” Se. 39/05 del 04-05-05; Se. Nº 60/11 en autos “V., N. G. S/ MANDAMUS\").-".-
Por los fundamentos expuestos, y lo dispuesto por los arts. 43 de la Constitución Provincial y 43 de la Constitución Nacional.-
RESUELVO: Rechazar la acción de amparo interpuesta por la Sra. SUSANA BEATRIZ MOLINA DNI 28.183.464 contra la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Expte. Z-2RO-66-AM3-13.-
//neral Roca, 05 de julio de 2013.-j
Agréguese y estése a la resolución de fs. 21/2.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro