Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42458

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-05

Carátula: GARCIA Mónica Patricia C/ GUEVARA Javier S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: APELACION//Preliminar (SUMARISIMO)

Autos: "GARCIA Mónica Patricia C/ GUEVARA Javier S/ DESALOJO (Sumarísimo)" (Expte. Nro. 42458)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 9,00 hs. de 5 julio de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. Patricia Mónica García con el patrocinio de la Dra. Natalia San Miguel, el Sr. Javier Guevara con el patrocinio de la Dra. Norma Gutierrez. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en definir en base a los elementos probatorios el mejor derecho que pueda corresponder a una de las partes respecto del inmueble objeto del desalojo y determinar si existe o no la obligación de restituir. En razón de ello, se abre el juicio a prueba por el término de veinte días de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 25 vta./6

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Correo Argentino, IPPV y al Juzgado Civil 31 de Choele Choel para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 31 vta.

INFORMATIVA: Líbrense oficios a IPPV para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzg. Civil n° 9 de General Roca a fin de que remitan por el término de veinte dìas, para dictar sentencia, el expte. Guevara Javier c/Garcia Patricia Mónica s/Consignación de Alquileres (35449).-Atento lo dispuesto por el artículo 486, inc. 3, primer apartado del CPC, a la prueba testimonial ofrecida a fs. 63, no ha lugar. En este estado la Dra. Gutierrez pide la palabra y apela la negativa de hacer lugar a la prueba testimonial, a lo que se prové concédese en relación, póngase en secretaría para que el apelante presente memorial. La apelación se concede sin perjuicio de lo que dispone el art.379 del C.P.C., por cuanto hace a un hecho nuevo que se encuentra relacionado con el objeto principal del proceso. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 5 de julio de 2013.s-

Agréguese y téngase presente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro