Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25056/11

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-04

Carátula: ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION Nº 1980 DGR)

Descripción: Sentencia

///MA, 4 de julio de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION Nº 1980 DGR)" (Expte.N°25056/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs.248 los doctores Ignacio Andrés Racca y María Lucrecia Rodrigo, en su calidad de apoderados de la Fiscalía de Estado de la rovincia de Río Negro, solicitan se le regulen sus honorarios por su actuación en la presente causa.- - - - - - - - -----Que mediante Se. Nº 171, de fecha 18-12-12, obrante a fs.187/197, se hace lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, con costas (art.68 Cód.proc.Civ.) y por Se.Nº 56 de fecha 05.06.13, obrante a fs.241/245 se denegó el recurso extraordinario federal deducido por la actora. Con costas.- - - - -----A los fines de la regulación de honorarios solicitada, corresponde tener en cuenta que el presente juicio resulta de monto indeterminado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ello así, corresponde entonces fijar prudencialmente la retribución de los profesionales peticionantes y del letrado de los accionantes, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo dispuesto en los arts. 6, incs. b, c, d, f; 8,15 y 34 de la Ley de Aranceles G Nº 2212.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Regular los honorarios profesionales a los doctores Ignacio Andrés Racca y María Lucrecia Rodrigo -en conjunto-, en la suma de pesos SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE ($6.520) -veinte Jus- por la excepción y en la suma de Pesos MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($1.956) (30%) por el recurso extraordinario federal; y a los doctores Gustavo Luis Bisogni y Martín Pastoriza -en conjunto- en la suma de pesos TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 3.260) -diez Jus- por la excepción y en la suma de Pesos OCHOCIENTOS QUINCE ($815)(25%) por el recurso extraordinario federal (arts. 6,incs.b, c, d, f; 8, 15 y 34 Ley G Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D Nº 869.- - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

(FDO.)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA- JUEZ-GUSTAVO A.AZPEITIA- JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT.Nº76 FOLIO 507/508 SEC. Nº 4

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro