include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0194/2006
Fecha: 2006-05-03
Carátula: SPECIALE GLORIA C/ GRAZIANO ROSANA MABEL Y OTRA S/ DESALOJO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0194/2006
CARATULA: SPECIALE GLORIA C/ GRAZIANO ROSANA MABEL Y OTRA S/ DESALOJO
Viedma, mayo de 2006.-
Por presentada, parte y domiciliada. Agréguese la documental acompañada y resérvese en Secretaría el contrato original con sus cláusulas modificatorias y los pliegos de posiciones.-
Previo a todo, cúmplase en forma con la intimación prevista por el art. 5º de la Ley 23.091, ello por cuanto no se ha consignado el plazo dispuesto en la norma citada.-
Existiendo divergencias en el nombre de la actora conforme surge de la documental acompañada y escrito de demanda, aclárese dicha circunstancia.-
Toda vez que la copia del contrato de locación que registra el pago de los sellados carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase la misma a su presentante.-
A los fines que se expida con relación los sellados abonados como así también con respecto al aforo del contrato de locación pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse efectuado las reservas ordenadas bajo registro S-16/06, S-17/06 y S-18/06. Conste.-
Secretaría, mayo de 2006.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro