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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00108-020-12
Fecha: 2013-07-04
Carátula: PATRICIA REDIVO (perito no aceptó cargo) en "BARBERIS JORGE Y OTRA c CASTRO s PRESCIPCION ADQUISITIVA / S/ VARIOS
Descripción: RESOLUCION CAMARA
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL
TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
RESOLUCION NRO. 9/13
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1 de JULIO de 2013.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: "PATRICIA REDIVO (perito no aceptó cargo) en "BARBERIS JORGE Y OTRA c CASTRO s PRESCIPCION ADQUISITIVA S/ VARIOS", expte. nro.00108-020-12, (reg.cám) luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 el dr. Carlos Cuellar hace saber a este Tribunal que la perito calígrafo Patricia Redivo no aceptó el cargo en los autos BARBERIS JORGE C/CASTRO S/PREC.AD"; corrido el pertinente traslado el mismo no hubo merecido respuesta alguna.
- - - Que por resolución nro. 6/13 de la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL se conformó la lista de peritos del año 2013 en la que la perito calígrafo Patricia Redivo se encuentra inscripta para actuar exclusivamente en el fuero penal.
- - - Que a fs. 13 la perito calígrafo Patricia Redivo solicita se deje sin efecto la suspensión dispuesta por el término de tres meses según Sentencia nro. 29/13.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DEJAR sin efecto lo dispuesto por Sentencia nro. 29 del 20 de Mayo del 2013.
- - -II) OFICIAR lo aquí dispuesto al juzgado oficiante.
- - -III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo su oportuno archivo.
EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO RUBEN MARIGO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro