Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00108-020-12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-04

Carátula: PATRICIA REDIVO (perito no aceptó cargo) en "BARBERIS JORGE Y OTRA c CASTRO s PRESCIPCION ADQUISITIVA / S/ VARIOS

Descripción: RESOLUCION CAMARA

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL

TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

RESOLUCION NRO. 9/13

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1 de JULIO de 2013.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: "PATRICIA REDIVO (perito no aceptó cargo) en "BARBERIS JORGE Y OTRA c CASTRO s PRESCIPCION ADQUISITIVA S/ VARIOS", expte. nro.00108-020-12, (reg.cám) luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 el dr. Carlos Cuellar hace saber a este Tribunal que la perito calígrafo Patricia Redivo no aceptó el cargo en los autos BARBERIS JORGE C/CASTRO S/PREC.AD"; corrido el pertinente traslado el mismo no hubo merecido respuesta alguna.

- - - Que por resolución nro. 6/13 de la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL se conformó la lista de peritos del año 2013 en la que la perito calígrafo Patricia Redivo se encuentra inscripta para actuar exclusivamente en el fuero penal.

- - - Que a fs. 13 la perito calígrafo Patricia Redivo solicita se deje sin efecto la suspensión dispuesta por el término de tres meses según Sentencia nro. 29/13.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DEJAR sin efecto lo dispuesto por Sentencia nro. 29 del 20 de Mayo del 2013.

- - -II) OFICIAR lo aquí dispuesto al juzgado oficiante.

- - -III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo su oportuno archivo.

EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO RUBEN MARIGO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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