Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0307/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-03

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ LA COSTA S.R.L. S/ APREMIO

Descripción: levanta embargo sumas de dinero-no hace lugar liberación de fondos

EXPTE. N° 0307/2005

CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ LA COSTA S.R.L. S/ APREMIO

Viedma, mayo de 2006.-

Agréguese el saldo bancario acompañado.-

Atento el estado y constancias de autos, el silencio del acreedor embargante ante el traslado conferido, la conformidad expresada por el síndico y teniendo en cuenta que el embargo oportunamente decretado lo ha sido sobre sumas de dinero (conf. fs. 23), de conformidad a las disposiciones del art. 21, inc. 4° de la L.C.Q., hágase lugar al levantamiento del embargo solicitado por la demandada. Ofíciese.-

En atención a la modificación del art. 16 de la ley 24522 efectuada por la ley 26086, a la liberación de fondos solicitada no ha lugar.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro