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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0174/2006
Fecha: 2006-05-03
Carátula: AGUILA OSCAR ERNESTO C/ TELLERIA RUBEN ALBERTO Y OTRO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: INICIA EJECUCION DE SENTENCIA
EXPTE. Nº : 0174/2006.-
CARATULA: "AGUILA OSCAR ERNESTO C/ TELLERIA RUBEN ALBERTO Y OTRO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA".-
VIEDMA, mayo de 2006.-
Atento la ratificación efectuada, tiénese al compareciente por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y certifíquense por Seretaría las copias presentadas.-
Por iniciada ejecución de sentencia (arts. 499, 500 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial).-
En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el ejecutado Rubén Isiderio Rosas como empleado de la Municipalidad de Viedma, hasta cubrir la suma de $ 5.106 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 913 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo, trábese embargo sobre bienes del codemandado Rubén Alberto Tellería, hasta cubrir el total de las sumas referenciadas precedentemente, a cuyo fin líbrese mandamiento haciendose constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento. Queda la Secretaria y/o Prosecretaria autorizada a suscribir el mandamiento.-
Déjese constancia de la iniciación del presente trámite en los autos principales.-
Complétese correctamente el bono acompañado y hágase saber al profesional restante que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
NOTA: De haberse cumplimentado lo ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaría, mayo de 2006.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro