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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0389/2013
N° Receptoría: D-1VI-401-C2013
Fecha: 2013-07-03
Carátula: REY LORENA PAOLA C/ CORNEJO CELSO CARLOS S- COBRO DE PESOS (ORDINARIO) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de julio de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "REY LORENA PAOLA C/ CORNEJO CELSO CARLOS S- COBRO DE PESOS (ORDINARIO) S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 0389/2013) Receptoría nº D-1VI-401-C2013 y
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado el demandado CELSO CARLOS CORNEJO en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: de la Nación Argentina, Patagonia S.A., Santander Río S.A., Macro S.A., Credicoop Cooperativo Limitado, Hipotecario S.A. y del Chubut S.A., hasta cubrir las sumas de $ 5.311 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 433 que se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de CELSO CARLOS CORNEJO condenándolo a pagar al perito contador CARLOS DIEGO MAS la suma de $ 3.937,50 en concepto del 50 % de honorarios y aporte reclamados. Adicionando la suma de $ 394 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes.-
4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Virginia Francioni y Ricardo M. Stella, en conjunto, en la suma de $ 980. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese la presente.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro