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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0098/2013
N° Receptoría: B-1VI-1-C2013
Fecha: 2013-07-03
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VENTURA RUBEN OMAR Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: SENTENCIA
Viedma, de julio de 2013.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/VENTURA RUBEN OMAR Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)" Expte N° 0098/2013, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA:
I.- Que a fs. 56/59 se presenta la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, e inicia demanda de desalojo contra el Sr. Ruben Omar Ventura y la Sra. Laura Silvina Joelson. Expone que mediante Resolución Nº 1167/08 del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Río Negro (IPPV), se adjudicó a los demandados la vivienda sita en Camila O´ Gorman 719 -NC:18-1-A-472A-10, unidad habitacional del Plan 264 viviendas de la ciudad de Viedma. Afirma que, conforme surge del acta de adjudicación y el correspondiente plan de pagos suscriptos en aquella oportunidad, los demandados asumieron entre otras obligaciones, la de habitar la unidad dentro de los 30 días corridos desde la firma del convenio y su incumplimiento habilitaría al IPPV a desadjudicar el predio y requerir el desahucio del inmueble en los términos de la ley 2629. En tal sentido, manifesta que a raíz de la falta de ocupación del mencionado bien y el incumplimiento en la cancelación de las cuotas adeudadas, el IPPV resolvió dejar sin efecto la adjudicación mediante Resolución N° 971/11 del 27/06/11, que fuera notificada a los demandados el 13/07/11. Finalmente, expone que en virtud de que a la fecha no se ha restituido el inmueble inicia las presentes actuaciones. Acompaña documental, ofrece prueba, funda en derecho y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.-
II.- Que corrido el traslado de ley ordenado por providencias de fs. 62 y 66, y notificado según cédulas de fs. 67 y 68, los demandados optaron por no comparecer a estar a derecho.-
III.- Que a fs. 70 se llamó autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y motiva la presente.-
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a los términos en que la litis ha quedado planteada, la cuestión a resolver consiste en determinar la procedencia del desalojo pretendido con aplicación del procedimiento de la ley 2629.-
2.- Que como paso previo a entender acerca de la procedencia de la acción intentada, es menester determinar si quien la intenta está legitimado para accionar y si contra quien se intenta es aquél o aquellos que tienen el deber de restituir. En tal sentido, vale remarcar, que la parte actora ha instrumentado su demanda en los términos de la ley A 2629, norma que rige el trámite de desocupación de inmuebles de propiedad del Estado provincial, municipal o comunal, cuya tenencia o posesión haya sido otorgada a particulares de acuerdo a los requisitos legales o reglamentarios pertinentes y cuya resolución hubiese sido por decisión fundada de la autoridad administrativa competente.-
De este modo, a fin de determinar si se encuentran presentes los requisitos necesarios para la viabilidad de la acción, deben analizarse las constancias obrantes en la causa.-
3.- Así, cabe entonces señalar que mediante Res. 1167/08 (folio Nº 32/34 expte. adm.) se les adjudicó a los Sres. Rubén Omar Ventura y Laura Silvina Joelson el bien objeto de desalojo identificado como NC:18-1-A-472A-10, y que con fecha 27/06/11 (fs. 46/47 y folio 42/43 del expte. adm.) se dispuso dejar sin efecto dicha adjudicación como consecuencia del incumplimiento del art. 2° del acta respectiva y del plan de pagos obrante a fs. 16, lo cual fue debidamente notificado a los demandados con fecha 13/07/11, tal como surge de constancias de fs. 49/51, sin que a la fecha se haya cumplido con ello ni presentado recurso alguno en tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la presente demanda en la forma pedida. Entonces, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 de la citada ley, la decisión que resolviera la rescisión del acto que otorgó la posesión del bien se encuentra ejecutoriada en sede administrativa y vencido el plazo que se otorgara para la desocupación.-
4.- Que en base a lo dicho, acreditados los extremos legales necesarios para hacer lugar a la demanda de desalojo interpuesta, corresponde hacer lugar a la demanda incoada, con costas a la parte demandada, en función del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC). En relación a los honorarios profesionales del letrado interviniente, corresponde diferir su regulación por no existir en este estado pautas objetivas para su determinación (conf. art. 24 y 27 L.A.).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la acción de desalojo intentada por la Provincia de Río Negro en los términos de la ley A 2926 y en consecuencia disponer el lanzamiento de los demandados Rubén Omar Ventura y Laura Silvina Joelson y/u ocupantes de la vivienda sita en Camila O´ Gorman 719, unidad habitacional del Plan 264 viviendas de la ciudad de Viedma, en el término de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de diligenciarse con auxilio de la fuerza pública. A tal fin líbrese el correspondiente mandamiento de desahucio autorizándose a los letrados intervinientes a su diligenciamiento.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a los demandados (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios profesionales del letrado interviniente hasta que haya pautas para ello (art. 24 y 27 ley G 2212).-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro