Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0400/2013

N° Receptoría: D-1VI-404-C2013

Fecha: 2013-07-03

Carátula: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ FAILLA GRACIELA EDITH S/ EJECUTIVO

Descripción: PROVIDENCIA INICIAL - reserva documental

EXPTE. Nº 0400/2013

CARATULA: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ FAILLA GRACIELA EDITH S/ EJECUTIVO

Viedma, de julio de 2013.-

Por presentado, parte y por constituído el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada, resérvese la original en Secretaría bajo registro P-16/13 y estése a la resolución que a continuación se dicta.-

Existiendo divergencia en la identidad de la demandada entre el que surge del documento base de la acción y el denunciado en el escrito de demanda, aclárese.-

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber que la reposición de Aporte al Colegio Abogados: $ 2,20 y Aporte al SITRAJUR (Ley 4459): $ 2,20 se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte del letrado interviniente oblando en la etapa procesal oportuna los importes liquidados "ut supra" en tales conceptos en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-

Asimismo, óblese la suma de $ 6,60 en concepto de diferencia pago mínimo del Bono Ley 2897.-

jc

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro