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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0875/2010
Fecha: 2013-07-03
Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: PRUEBA PERICIAL Y TESTIMONIAL
EXPTE. Nº : 0875/2010.-
CARATULA: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO.-
Viedma, de julio de 2013.-
I.- De conformidad con lo peticionado, teniendo en cuenta que los sres. Arborello y Pamer no han reconocido todos los documentos que les fueran exhibidos conforme surge de las actas de fs. 159 y 160 y atento la reserva efectuada a fs. 142 punto 6), hágase lugar a la prueba pericial ofrecida.-
En consecuencia y a los fines de la realización de la pericia caligráfica desígnase perito de oficio al sr. César Edgardo Hernandez, domiciliado en calle Los Notros 239 de esta ciudad, quien previo a sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese. El mencionado deberá efectuar cuerpo de escritura del sr. José Luis Arborello a los fines de establecer la autenticidad y autoría de la firma inserta en la nota obrante a fs. 11 y del sr. Pamer respecto a la documental obrante a fs. 10 y a fs. 55 y presentar su informe en el plazo de 15 días.-
II.- Atento el estado de autos y a los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 15 de OCTUBRE de 2013 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: sres. Jesús Mario Ezequiel Bernachia; Jorge Eduardo Geoffroy; Sandro Fabián López; Omar Rubén Flores y Sergio Alberto Fuente y por la parte demandada (Sylpa S.R.L.): sres. Juan Pablo Antonio; Pedro López; Carlos Elías Muñoz Cid y Nestor Elfi, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin justa causa, de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 24 de octubre de 2013 a las 11:00 horas., y de imponerles una multa de hasta un salario mínimo vital y movil (Conf. art. 431 CPCC). Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro