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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-69-AM3-13
N° Receptoría: Z-2RO-69-AM2013
Fecha: 2013-07-03
Carátula: PAILLA Juan Carlos S/ AMPARO (Salud Pública RN)
Descripción: CARÁTULA SIN DEMANDADO - CIVIL 3 Acta-Inicio
Dres. /
3
PODER JUDICIAL
DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO
II° CIRCUNSCRIPCIÓN
JUZG. CIVIL N° 3
Ciudad de Gral. Roca
Nro. 1º Instancia: Z-2RO-69-AM3-13
Nro. Receptoría: Z-2RO-69-AM2013
PAILLA JUAN CARLOS
s/
AMPARO
Fecha de Inicio: 03/07/2013
Juez: Dra. Susana Teresa Burgos
Secretaria: Dra. Maria del Carmen Villalba
*09NPBL.DILO6Y*
En General Roca, provincia de Río Negro, a los tres días del mes de julio de 2013, siendo las 11.30 horas, comparece ante mí secretaria autorizante el Sr. JUAN CARLOS PAILLA (DNI 16.375.188), argentino, casado, con domicilio en Chubut 1817 de esta ciudad. Abierto el acto, el presentante manifiesta que es monotributista, trabaja por cuenta propia en construcción, y a principios de mayo tuvo un accidente en el trabajo en el que se quiebra la muñeca derecha. A raíz de esto lo enyesaron en el hospital local y le indicaron que debía ser operado para ponerle unos clavos, que el pedido lo harían por el sector "Gestiones Extrahospitalarias". Transcurrido un mes y por las enormes molestias que tenía acude al nosocomio para que ser atendido, en esa oportunidad el presentante fue al sector "Gestiones" para ver cómo iba su pedido de los clavos y ahí le informan que su pedido tramitó por Expte. Nro. 128544/13 del hospital de esta ciudad pero que había sido rechazado, que habían devuelto la radiografía y que quedaba a criterio del paciente qué haría, que no podían entregar ninguna documental. El presentante manifiesta que le urge ser tratado no sólo para poder utilizar su brazo derecho, para poder seguir trabajando sino también porque es el único sostén de su familia que está compuesta por su esposa y tres hijos, uno de los cuales estaba estudiando en la facultad de Cinco Saltos y tuvo que abandonar porque no se le puede ayudar económicamente. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí QUE DOY FE.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
//neral Roca, 03 de julio de 2013.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PÚBLICA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto. En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
Asimismo, líbrese oficio al Hospital de Gral. Roca además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si el paciente JUAN CARLOS PAILLA (DNI 16.375.188) fue asistido en dicho nosocomio a principios del mes de mayo pasado y en caso afirmativo si el médico traumatólogo ha solicitado elementos quirúrgicos a fin de intervenirlo.-
2.- Si se ha gestionado administrativamente la obtención de material quirúrgico, y en su caso describirlos e indicar la respuesta obtenida.-
Líbrese oficio al Dr. Baldomero Bassi a fin de que informe:
1.- Si ha atendido al paciente Juan Carlos Pailla (DNI 16.375.188), en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha solicitado al Hospital la provisión de material quirúrgico. En su caso fecha prevista para la intervención.-
3.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso de no recibir el tratamiento solicitado.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro