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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42196
Fecha: 2013-07-03
Carátula: DE ROSA Carlos Raul S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 03 de julio de 2013.-j
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos "DE ROSA Carlos Raul S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nro. 42196).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente juicio sucesorio por el fallecimiento de Carlos Raúl De Rosa, ocurrido el 02 de Enero de 2011 en Gral. Roca (RN), certificado de fs. 7.-
El causante era de estado civil casado con Graciela Haydee Llorente, por acto celebrado el 17 de Enero de 1970 en Gral. Roca (RN), partida de fs. 8.-
De dicha unión nacieron:
FACUNDO, el 03 de agosto de 1970 en Gral. Roca, pcia. de Río Negro, cert. fs. 11.-
MARIA CECILIA, el 22 de setiembre de 1971 en Gral. Roca, pcia. de Río Negro, cert. fs. 10.-
VERÓNICA GABRIELA, el 24 de febrero de 1977 en San Carlos de Bariloche, pcia. de Río Negro, cert. fs. 9.-
MARTIN IGNACIO, el 24 de febrero de 1978 en San Carlos de Bariloche, pcia. de Río Negro, cert. fs. 12.-
JUAN ESTEBAN, el 21 de agosto de 1985 en Gral. Roca, pcia. de Río Negro, cert. fs. 13.-
A fs. 17 se declara la apertura del juicio sucesorio y competente el Tribunal para entender en el mismo.-
A fs. 19 y 36 obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos de los que surge que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 20, 25/28, 21/23 y 30/33 obran constancias con las que se acredita la correspondiente publicación edictual y sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los mencionados precedentemente.-
Por lo expuesto y las disposiciones de los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de Carlos Raúl De Rosa le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos FACUNDO, MARIA CECILIA, VERÓNICA GABRIELA, MARTIN IGNACIO y JUAN ESTEBAN, todos de apellidos DE ROSA y LLORENTE, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden al cónyuge supérstite GRACIELA HAYDEE LLORENTE sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro