Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16922-040-13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-03

Carátula: MATO EDUARDO Y OTRA / DIRECTORIO DE LOS ALPES SA S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16922-040-13

Tomo: 2

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los

26 días del mes de JUNIO de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MATO EDUARDO Y OTRA C/DIRECTORIO DE LOS ALPES S.A. S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 16922-040-13 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 538vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, contra el decisorio de fs. 266/270 dedujera la incidentada. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 293/299 que, traslado mediante, mereciera la respuesta de fs. 310/319.-

- - - Ingresando en el análisis de la cuestión y visualizando la problemática que nos ocupa, con aquellos principios que gobiernan el dictado de cualquier medida cautelar, es decir, aquellos criterios que aconsejan admitirlas de manera amplia y favorable a quien las reclama, entiendo que debe ratificarse la desestimación que de la revocatoria de la incidentada efectuara el sentenciante de grado en el decisorio de fs. 328/329 vta., mediante el cual desestima la reposición y concede el recurso de apelación subsidiariamente articulado.-

- - - En tal orden de ideas, los reclamantes de la cautelar han exhibido con el grado de suficiencia que es necesario para la admisión de la medida que exigen, aquella condición que debe encontrarse inexorablemente presente, nos referimos a la “verosimilitud del derecho”, es decir, la posibilidad de que nos encontremos en presencia de un estado que, provisionalmente, nos permita suponer fundadamente que quienes reclaman su dictado poseen un grado de verosimilitud en su pretensión, sin perjuicio obviamente de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de tener que decidir en definitiva.-

- - - Si a ello le agregamos que la medida que se cuestiona, hubo consistido en la designación de un veedor informante que se limitará a brindar la información que el tribunal le puntualizara y no implica una “injerencia desmesurada” en el funcionamiento de la sociedad, no puede hablarse de un agravio de tal envergadura que habilite el reclamo de la quejosa.-

- - - Por último y en cuanto a la pretensión de caducidad, es dable puntualizar que si la cautelar se hubo dictado por un período acotado, período que se hubo cumplido, no existe posibilidad alguna de admitir la caducidad que reclama la afectada, pues constituiría un exceso ritual manifiesto, perdiendo de vista la utilidad que la información obtenida pueda implicar para el correcto funcionamiento del ente ideal.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de los planteos de fs. 293/299, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR de los planteos de fs. 293/299, con costas.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

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Poder Judicial de Río Negro