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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16917-038-13
Fecha: 2013-07-03
Carátula: BANCO SANTANDER RIO S.A. / TRILLINI, CLAUDIO S/ EJECUTIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16917-038-13
Tomo:
Sentencia/ Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los
26 días del mes de JUNIO de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCO SANTANDER RIO S.A. C/TRILLINI CLAUDIO S/EJECUTIVO", expte. nro. 16917-038-13 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.87vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición dedujera la Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. Adriana Ruiz Moreno contra la providencia de fs. 63. Conferido traslado y desestimada la revocatoria, concedióse la apelación en relación y efecto suspensivo.-
- - - Abordando la problemática venida a conocimiento del tribunal, es dable sostener que si la accionante hubo realizado todas las diligencias a su alcance, para dar con el domicilio del demandado y, de esta manera, notificarlo debidamente de la promoción de este reclamo ejecutivo, no obteniendo respuesta favorable, es evidente que correspondía la publicación de edictos que se hubo ordenado ante -reitero- el resultado negativo de todos aquellos trámites para dar con el paradero del ejecutado.
- - - En estas condiciones, entiendo, al igual que el “a quo” que no corresponde hacer lugar a la reposición y, sin perjuicio de que la Defensora pueda realizar todas aquellas diligencias necesarias para llevar a conocimiento del ausente la existencia de este proceso, ha de mantenerse en todos sus términos la providencia objeto de cuestionamiento.-
- - - Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de los recursos deducidos a fs. 67/72.- Costas por su orden.
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR los recursos deducidos a fs. 67/72.
- - -II) COSTAS por su orden.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
EDGARDO JORGE CAMPERI RUBEN MARIGO JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro