Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16883-028-13

N° Receptoría: BRANDI CAMEJ

Fecha: 2013-07-03

Carátula: ARAVENA, ROGELIA / CERDA, OSCAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16883-028-13

Tomo: 2

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los

26 días del mes de JUNIO de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ARAVENA ROGELIA C/CERDA OSCAR S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 16883-028-13 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.229VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra el pronunciamiento definitivo de primera instancia, dedujera la accionante. Concedido el recurso y puestos los autos a su disposición, presentóse la expresión de agravios de fs. 219/220 vta. que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 228 y vta..

- - - En primer lugar y en lo que se refiere a la producción de prueba en esta instancia, si bien los argumentos de la accionante resultan atendibles pues son de público conocimiento las dificultades con la que nos encontramos de manera permanente para la realización de pericias médicas en razón de la ausencia de profesionales inscriptos en los listados respectivos, contando en la actualidad con la voluntariosa actividad del Dr. Rodolfo Galossi, quien -me consta- ha solicitado reiteradas ampliaciones de términos para poder satisfacer la “demanda” que le llega no sólo de los tribunales civiles sino también del fuero laboral.-

- - - Sin perjuicio de ello, entiendo que con las constancias hasta el momento acumuladas y sin necesidad de producir otra prueba que insumiría gastos y, seguramente, otro prolongado tiempo para su efectiva realización ante el cuadro que describimos, creo que se han acreditado con la suficiente solvencia las distintas dolencias, que el accidente del cual resultara responsable el conductor de la camioneta Ford F-100, dominio VYG-977, Sr. Oscar Cerda, le hubieron producido a la reclamante y que habilita a reconocer la suma pretendida -$ 10.000- suma por cierto prudencial, en concepto de “Lesiones Físicas” desde que existen diversas constancias emanadas de distintos profesionales -véase fs. 6/21- que dan cuenta de un traumatismo cervical producido como consecuencia del accidente que la tuvo como víctima y protagonista.-

- - - Consecuentemente propongo, admitir -reitero- la prudente y mesurada suma reclamada, debiendo realizarse, en casos como los que nos ocupa, una interpretación favorable a quien resultara víctima del accidente tratando de respetar aquel principio que aconseja la reparación integral de los daños ocasionados.-

- - - Respecto al rubro daño moral, entiendo que la cuantificación realizada aparece como excesivamente acotada desde que se reconoce la suma de $ 1.000, cuando, como hubo quedado acreditado con suficiencia, la accionante a raíz del accidente sufrió un estado de inconsciencia y tuvo que ser trasladada a un nosocomio donde permaneció en observación y hubo sufrido golpes y escoriaciones y, obviamente, las lesiones que hemos puntualizado en los renglones que anteceden, es decir, se la hubo colocado en una situación de incertidumbre, haciéndole perder la tranquilidad de espíritu de la cual gozaba como consecuencia del hecho ilícito, por lo cual corresponde admitir el reclamo por “daño moral” en toda su extensión, suma que, vuelvo a reiterar, ha sido prudencialmente estimada ($ 2.500).-

- - - Por último y en lo que a los gastos médicos y de traslado se refiere, es evidente que también deben ser motivo de puntual reconocimiento desde que, como sabemos, toda lesión o afectación de la salud, necesariamente hace incurrir en erogaciones, más si le sumamos que la accionante a los fines de su tratamiento debía necesariamente viajar hasta esta ciudad, con los consiguientes gastos que ello necesariamente implica, por lo cual propongo admitir por tal concepto la suma objeto de reclamo, es decir, $ 1.500 .-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de apelación deducido por la accionante a fs. 207 fijando la suma de condena a abonar en las condiciones y plazos fijados en el pronunciamiento de primera instancia, en un total de $ 14.000. Las costas se imponen al demandado vencido y los honorarios del Dr. L.Brandi Camejo se fijan en un 30% sobre los que oportunamente se determinen por las tareas de primera instancia y los del Dr. F.Rudolph, en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 15 L.A.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la accionante a fs. 207 fijando la suma de condena a abonar en las condiciones y plazos fijados en el pronunciamiento de primera instancia, en un total de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000).

- - -II) COSTAS al demandado vencido.

- - -III) REGULAR los honorarios del Dr. L.Brandi Camejo en un 30% sobre los que oportunamente se determinen por las tareas de primera instancia y los del Dr. F.Rudolph, en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 15 L.A.).-

- - -IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

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Poder Judicial de Río Negro