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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16677-270-12
Fecha: 2013-07-03
Carátula: ADRIMAR SA / CAMPOS CHANDIA ROSA DEL CARMEN S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: /INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16677-270-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los
26 días del mes de JUNIO de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ADRIMAR S.A. C/CAMPOS CHANDIA ROSA DEL CARMEN S/COBRO DE PESOS", expte. nro.16677-270-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 205VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria que la accionada formulara a fs. 201 y vta..
- - - Ingresando en el análisis de las ”cuestiones” que propone la demandada, si bien en principio pareciera que la primera, referida a la imputación del IVA, excedería los acotados alcances del remedio que nos ocupa, reservado para aclarar algún concepto oscuro o reparar una omisión ostensible, resulta dable señalar que en el pronunciamiento de este tribunal se hubo brindado una respuesta “integral” a la cuestión venida a juzgamiento, determinándose la suma adeudada por la demandada adquirente, la que se hubo cuantificado en U$S 24.416.
- - - Con respecto a la tasa de interés que se hubo reconocido -6% anual- la misma resulta omnicomprensiva, es decir, se ha reconocido en concepto de interés compensatorio y de interés moratorio.
- - - Con el alcance señalado propongo hacer lugar al “recurso” que nos ocupa (arts. 166, inc. 2º y 272 CPCC.).-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto, con el alcance señalado en los considerandos.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
EDGARDO JORGE CAMPERI RUBEN MARIGO JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro